Aunque la actual ley en su redacción especifica que los operadores profesionales han de disponer de un seguro de responsabilidad, no se habla o no se indica si los usuarios que usan sus drones para hobby, han de tener seguro o no.
Algo a tener muy en cuenta es los posibles daños que podemos causar, en el caso del profesional es obvio, puesto que la actividad puede conllevar riesgos de caída del DRON e incluso cortes con las hélices a terceros o a los propios operarios. En este punto, para todos los operadores, es necesario recordar la aplicación de la ley de riesgos laborales, por lo que será necesario equipar a los trabajadores de elementos EPI (Equipos de protección individual) de mitigación del impacto posible. De nuestra experiencia en campo, no sería la primera vez que una hélice sale disparada, que el don no aterriza y hay que desconectarlo en vuelo (con el consiguiente riesgo de corte). En mi caso y como ya comenté en otra entrada del blog, recibí 5 amables puntos en la pierna por un accionamiento involuntario del DRON.
Otras situaciones son que el dron pueda caer sobre personas, objetos, etc… con lo que necesitamos un seguro adecuado y ojo, el seguros siempre nos cubrirá si realizamos las operaciones correctamente y dentro de la legalidad. Es decir, si el incidente ocurre en un lugar que es necesario pedir permiso y no disponemos del mismo, probablemente el seguro no se haga cargo del mismo.
Todos éstas cosas, parece que nunca nos van a pasar, hasta que lo hacen. Es por ello, que sobretodo los profesionales, aunque están obligados a ello dispongan de un buen seguro.
Y ahora vamos al caso del hobby. Todo el mundo se lanza con sus drones por ahí, la mayoría de gente sin conocer si pueden volar o no en determinadas zonas o volando a escondidas. Pues bien, supongamos que se nos escapa el dron y por casualidad le da a alguien en un ojo. Se nos ha caído todo el equipo como nos pillen. O una de dos o salimos corriendo y si nos cogen, será peor o asumimos un seguro de responsabilidad civil.
Aquí tengo que hacer una salvedad, en algunos sitios se indica que los drones de hobby no tienen porque disponer de placa identificativa. Ésto es solo de aplicación a los juguetes, lo que pase de 250 gm se considera un dron y por tanto ha de tener una placa identificativa (también en el mando) En caso contrario, si nos paran nos podrían multar con 300€ o más.
Ahora entrando en los seguros de responsabilidad civil para hobby, hay que hacer una similitud con los seguros de radio control. Hasta hace poco quien disponía de equipos de radio control, tenía un seguro de RC, de bajo coste que cubría cualquier incidente en las zonas habilitadas para el vuelo. Actualmente dado que los drones se pueden volar por más zonas, y no sabemos que puede pasar, es recomendable disponer de dicho seguro que viene a costar unos 95 €. Claro, siempre y cuando volemos en zonas no controladas y en las que se pueda volar sin problemas consultando la web de ENAIRE (drones.enaire.es)
Siempre y cuando el incidente ocurra en zonas de vuelo permitido, estaremos cubiertos, pero mucho ojo, si el incidente es fuera de dichas zonas, bien sea un CTR, un parque nacional u otra zona restringida, tendremos que apechugar con la multa y responderemos con nuestros bienes. Y ojito, que puede ser considerable.
Como conclusión diré, que está muy bien volar nuestro dron donde queramos, siempre que lo hagamos en las zonas que se puede y para mayor seguridad dispongamos de un seguro de responsabilidad civil.